Seguro de vida institucional de los pensionados del ISSSTE
Los empleados y pensionados del Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado tienen derecho a un seguro de vida pensionados del ISSSTE, cuya función principal es proteger la economía familiar en caso de fallecimiento.
Cuando fallece un ser querido, es difícil determinar qué hacer a continuación y se necesita mucho esfuerzo para llevar a cabo los procesos necesarios. El seguro de vida institucional del ISSSTE es un gran aliado. Dependiendo de su estado de salud, el seguro puede diferir en algunos aspectos, y aquí le explicaremos todo sobre este tema.
Trámites a realizar en caso de fallecimiento de un pensionado ISSSTE
En caso de fallecimiento de un jubilado o empleado del ISSSTE, se deben realizar una serie de trámites y gestiones, que son bastante largas, pero que son necesarias para poder reclamar las prestaciones del seguro de vida institucional, entre ellas el pago de la Marcha, el pago del seguro de vida institucional, la liquidación de la pensión de viudedad u orfandad y el pago de la pensión de viudedad u orfandad. Todo esto debe hacerlo el superviviente.
Pago de marcha
Este pago se abona a los supervivientes o a las personas que se encargaron de la incineración o el entierro y asciende a 120 días laborables, es decir, cuatro meses de pensión del fallecido, para cubrir los gastos del funeral. Lo anterior, de acuerdo con los artículos 81 y 136 de la Ley del ISSSTE.
Para este trámite necesita un certificado de defunción y un justificante de los gastos del funeral. La delegación competente emitirá un informe de los cheques anulados para el pago a nombre del pensionista fallecido. En el caso de los supervivientes, deben seguirse los procedimientos adecuados. El plazo máximo es de 5 años a partir del fallecimiento del afiliado al ISSSTE.
Seguro de vida pensionados del ISSSTE
En el Seguro de Vida Institucional, los empleados y jubilados son responsables de designar a los beneficiarios y se hacen deducciones mensuales del seguro de vida pensionados del ISSSTE. Este seguro garantiza a los beneficiarios el importe total de su pensión durante 18 meses en caso de fallecimiento del trabajador o de un familiar del jubilado. La duración del derecho es de 5 años a partir de la fecha de fallecimiento.
Pensión de viudez y/u orfandad
Si el trabajador o pensionista deja viudas y/o huérfanos. Si sólo hay un superviviente, éste tiene derecho al 100 % de la pensión a la que tenía derecho el trabajador o pensionista. Si hay más de un beneficiario, el pago correspondiente se dividirá a partes iguales.
Es importante ponerse en contacto con su delegación regional o estatal del ISSSTE para seguir los procedimientos necesarios para obtener una pensión de supervivencia. Aquí es donde debe realizar la mayor parte de los trámites para obtener su pensión y donde recibirá el mejor asesoramiento para obtener respuestas lo antes posible.
Beneficios del seguro de vida pensionados del ISSSTE
Las prestaciones varían en función de la situación del afiliado en la institución. Las prestaciones para los jubilados y pensionistas se limitan a la protección de la prestación por fallecimiento, una pensión de 18 meses para el beneficiario y la posibilidad de prorrogar la prestación durante 22, 39, 56, 73 o 90 meses adicionales si se aprueba una reducción de la pensión adicional.
Beneficios del seguro de vida institucional para los trabajadores en activo
Para los trabajadores activos, los beneficios del seguro de vida pensionados del ISSSTE son más amplios. En primer lugar, ofrece protección contra las lesiones y enfermedades que se producen dentro o fuera del trabajo y que provocan una incapacidad temporal o permanente o una incapacidad laboral. También ofrece protección en caso de fallecimiento, y la suma asegurada es de un total de 40 meses de salario y la opción de aumentar a un total de 34, 51 o 68 meses de salario mediante la aprobación de una franquicia adicional.
¿Todos los jubilados tienen derecho al seguro de vida pensionados del ISSSTE?
No. Por lo general, este seguro se ofrece a los beneficiarios directos, es decir, a los jubilados que se retiran por edad y servicio, a los jubilados que se retiran por edad y a los que tienen derecho a recibir esta pensión por cualquier motivo después de haber dejado el servicio activo. En estos casos, las personas que reciben la pensión de forma indirecta, por ejemplo, por:
- La viudez.
- Orfanato.
- Ancestros.
- Discapacidad.
- Incapacidad permanente parcial.
- Invalidez permanente total.
Se produce como consecuencia del fallecimiento del trabajador o del titular directo de la renta o como resultado de una lesión o enfermedad que haya causado la invalidez o incapacidad