Licencia por maternidad del ISSSTE
En el pasado, se prestaba poca atención a las trabajadoras de México durante el embarazo y la posterior lactancia.
Sin embargo, en los últimos años esto ha cambiado y se ha prestado más atención a la situación, mejorando algunos aspectos y permitiendo a las futuras madres cuidar mejor de sí mismas y de sus hijos.
Si quieres saber más sobre la licencia por maternidad del ISSSTE, puedes encontrar información al respecto aquí.
Licencia por maternidad del ISSSTE en línea
Para solicitar en línea la licencia por maternidad del ISSSTE, es necesario seguir los siguientes pasos:
- Ingresa a la oficina virtual del ISSSTE en el siguiente enlace.
- Seleccione la opción «Solicitar subvenciones».
- Introduzca las fechas solicitadas, las consultas y los certificados médicos emitidos a su nombre.
- Subir los documentos solicitados en los requisitos. Listo
- Debería recibir la confirmación de los documentos por correo electrónico.
En ella se le indicará la fecha y la hora en que debe ponerse en contacto con la oficina correspondiente para recibir el pago correspondiente.
Una vez que cumpla los requisitos, tendrá que esperar un máximo de 30 días laborables para recibir una respuesta. En caso de duda, le recomendamos que se ponga en contacto con la delegación nacional o regional más cercana a usted.
Requisitos para el procedimiento en línea
- Original y copia de un documento oficial de identidad (puedes elegir una de las siguientes opciones: Credencial de elector, pasaporte, INE o cédula profesional).
- Original del comprobante de pago correspondiente al inicio de la incapacidad.
- Autorizaciones médicas originales. Copia rosa o fotocopia certificada por el departamento médico del ISSSTE o de la unidad a la que esté adscrito.
Comprobante de ingresos original emitido por la oficina o unidad a la que está asignado.
¿Cuántas semanas de licencia por maternidad del ISSSTE tiene la afiliada?
Hace ya algún tiempo que se aprobó la modificación del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo para permitir que las mujeres embarazadas y las madres trabajen más tiempo antes y después del parto.
También se tiene en cuenta la posibilidad de que las hijas o los hijos nazcan con una condición especial que provoque una discapacidad o requiera cuidados médicos especiales después del nacimiento.
Este reglamento se está modificando para tener en cuenta el Convenio C-183 de la OIT, que hace hincapié en el derecho de las madres trabajadoras a un permiso mínimo de 14 semanas entre el embarazo y el parto para proteger su salud y la del niño.
Según los legisladores, se han asegurado de que esta ley esté en consonancia con las directrices internacionales y se han esforzado por aplicarla de forma sistemática y sin cambios significativos que puedan perjudicar los intereses de las madres trabajadoras.
Incapacidad laboral de la madre ISSSTE
Las mujeres aseguradas por el Estado están protegidas por el artículo 28 de la Ley Federal de Funcionarios Públicos, que estipula que las mujeres pueden esperar un mes de baja por enfermedad antes de la fecha prevista del parto y otros dos meses después del mismo.
Durante el periodo de lactancia, las mujeres disponen de una hora de descanso, que puede dividirse en dos periodos de media hora o en pausas de una hora, para amamantar a sus bebés o extraerse la leche a mano en un lugar con condiciones sanitarias adecuadas designado por la institución u organismo donde trabajan. Esto se aplica hasta que el niño tiene dos años.
Asimismo, se ha modificado el apartado B del artículo 123 de la Constitución para permitir a las madres trabajadoras trasladar los 15 días de incapacidad anteriores al parto al periodo posterior al mismo.
Esto debe solicitarse con antelación y requiere el consentimiento por escrito de un médico de la institución de seguridad correspondiente.
Si el recién nacido tiene que ser hospitalizado o nace con una discapacidad, el permiso puede ampliarse en 7 semanas más tras los cuidados de larga duración.
¿Qué pasa con las mujeres que están aseguradas en el IMSS?
La Comisión de la Seguridad Social estipula que las madres trabajadoras reciban un total de 6 semanas antes y 6 semanas después del parto, duplicando el periodo de 42 días.
La compañía de seguros pagará un subsidio equivalente al 100 % del salario diario final de la cotizante para que se pague 42 días antes y 42 días después del parto.
Además, se indica que en caso de incapacidad laboral por enfermedad, el pago del subsidio se suspenderá por un periodo no superior a una semana. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Seguridad Social.